Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 nov 2025
1. Las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la Institución del Justicia de Aragón organizarán, de forma coordinada, actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia histórica, institucional y jurídica del Justicia y fomenten el conocimiento, aplicación y respeto del Ordenamiento Jurídico aragonés. 2. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el apartado anterior, en el marco de sus competencias en materia de cultura, educación y patrimonio histórico. Se añade por el art. único.2 de la Ley 4/2025, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2025-23424

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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#disposicion-adicional-segunda

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