Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

Derogado
En vigor desde 3 jul 1985
Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#disposicion-adicional

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