Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jul 1985
En tanto no se disponga lo contrario la Comisión a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Ley será la de Peticiones y Derechos Humanos.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#disposicion-transitoria-primera