Art. 5
En vigor desde 14 ene 1982
Emitido el dictamen por la Comisión de Incompatibilidades, se procederá a la elección de los Senadores, por el Pleno del Parlamento Vasco convocado al efecto, con referencia a los candidatos propuestos y admitidos por la Comisión.
La votación se efectuará por papeletas en las que se consignará únicamente el nombre de un candidato.
Antes de cada votación, cada Grupo Parlamentario designará cuál es el candidato que somete a la elección, de los incluidos en las listas propuestas y que hubiesen sido admitidos por la Comisión.
Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtuvieren la mayoría de los votos emitidos, siempre y cuando el candidato nominado alcanzara, al menos, la cuarta parte de los votos de los miembros de derecho de la Cámara.
Si después de la primera votación quedasen Senadores por designar, se procederá a una segunda votación, resultando elegidos los candidatos que obtuviesen el mayor número de los votos válidamente emitidos.
Para la segunda votación prevista en el párrafo anterior, se procederá por los Grupos Parlamentarios proponentes a una nueva designación de candidatos de entre los admitidos por la Comisión de Incompatibilidades.
En caso de empate, resultará elegido el candidato que fuera apoyado por el Grupo Parlamentario que detentase el mayor número de escaños en el Parlamento. En el supuesto de igualdad de escaños entre los Grupos proponentes, resultará elegido el candidato designado por el Grupo que hubiese obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones al Parlamento Vasco.
Se declara en el recurso 208/1981, la desestimación por Sentencia del TC de 18 de diciembre de 1981. Ref. BOE-T-1982-963 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los párrafos 2 a 6 desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. Ref. BOE-A-1981-16531 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/03/18/4#art-5