Art. Disposición transitoria

En vigor desde 14 ene 1982
En el término de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Parlamento ordenará, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º, y los candidatos que resultaren electos ostentarán su mandato en el Senado durante el tiempo de vigencia de la actual legislatura. Se declara en el recurso 208/1981, la desestimación por Sentencia del TC de 18 de diciembre de 1981. Ref. BOE-T-1982-963 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 15 de julio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 23 de julio de 1981 para los terceros, por providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 208/1981. Ref. BOE-A-1981-16531 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/03/18/4#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil