Art. 8
En vigor desde 12 may 1981
Efectuada la elección de los Senadores, el Presidente del Parlamento dará cuenta a la Cámara de su resultado.
Durante la celebración del mismo Pleno, o en el inmediatamente posterior, el Parlamento recibirá a los Senadores electos, comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para que acepten la designación y obtenido su asentimiento, serán proclamados Senadores en representación del País Vasco.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
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Proeli/es-pv/l/1981/03/18/4#art-8