Art. 3

En vigor desde 12 may 1981
Celebradas las elecciones para el Parlamento Vasco y constituida la Mesa definitiva, su Presidente abrirá un plazo de veinte días naturales a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.
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eli/es-pv/l/1981/03/18/4#art-3

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