Art. 1
En vigor desde 12 may 1981
La designación de los Senadores en representación del País Vasco y a los que se refiere el artículo 28, apartado a) del Estatuto de Autonomía, de 18 de diciembre de 1979, se efectuará por el Pleno del Parlamento Vasco, mediante el procedimiento que establece la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/03/18/4#art-1