Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2015
Estará constituida por la base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se añade por el .8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil