Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 1 ene 2015
No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos. Se añade por el .8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-93

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