Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 5 jul 2018
1. Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento y plazo para la presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, los representantes a los que hace referencia el apartado 4 de este artículo, así como los beneficiarios de las exenciones reguladas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 94 de esta Ley y de las reducciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 98, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.
Por el Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerá la estructura del censo de obligados tributarios por este impuesto, así como el procedimiento y plazo para la inscripción de estos en el registro territorial.
3. No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones informativas que se consideren necesarias y para el cumplimiento de otras obligaciones de carácter formal.
4. Los contribuyentes no establecidos en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, y a realizar dicho nombramiento, debidamente acreditado, con anterioridad o, a más tardar, en el momento de realización del hecho imponible.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2018, por el .5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-78 Se añade por el .8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-102