Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 1 ene 2021
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632 por ciento. 2. Las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril. b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Cuando se incumpla la condición prevista en este apartado, las cuantías indicadas en las letras a) y b) tendrán la consideración de tipos impositivos aplicables en lugar del establecido en el apartado 1 y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh). 3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, se consideran destinados a usos industriales: a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales. b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas. 4. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98. Se modifica el apartado 2.a), con efectos de 1 de enero de 2021, por por el .2.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a7-4 Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2018, por el .4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-78 Se añade por el .8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-99

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