Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 1 ene 2015
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que corresponda de acuerdo con el artículo anterior.
Se añade por el .8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-100