Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 1 ene 2015
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que corresponda de acuerdo con el artículo anterior. Se añade por el .8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil