Art. 56
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 1993
A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco: 1. Los cigarros y los cigarritos. 2. Los cigarrillos. 3. La picadura para liar. 4. Los demás tabacos para fumar.
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eli/es/l/1992/12/28/38#art-56