Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52 ter
En vigor desde 29 jun 2017
Uno. a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.
b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.
Dos. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tres. La devolución se llevará a cabo por el procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de julio de 2016, por el de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se modifica el apartado 1.b) por el .6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15649 . Se añade, con efectos a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición final 14.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-52-ter