Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 3 dic 2016
Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 175,40 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.
Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a5 . Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062 . Se modifica por el .6 del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15422 Se modifica, con efectos a patir del 1 de enero de 2005, por el .6 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el .5 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964 Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio. Ref. BOE-A-1996-17424 Se modifica por el .6 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el .5 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-41