Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 1 ene 1996
El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:
a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.
c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
Véase el apartado 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-27714 ., sobre referencia a códigos NC.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-36