Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 20 nov 2005
1. Son sujetos pasivos del impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. 2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 79.2, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. Se añade por el .15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-81

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