Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 ene 2025
Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación:
1. Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
a) El Impuesto sobre la Cerveza.
b) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
c) El Impuesto sobre Productos Intermedios.
d) El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
2. El Impuesto sobre Hidrocarburos
3. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
4. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136 Téngase en cuenta que esta adición del apartado 4, efectuada por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 4, por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 Se deroga el apartado 4 por el .2 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se modifica por el .1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-2