Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 1 ene 1995
Además de en los supuestos previstos en los artículos 10 y 22, se reconocerá el derecho a la devolución del Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso. Se modifica por el .2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-43

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