Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final

En vigor desde 9 feb 1992
El Gobierno de la Generalidad y el titular del departamento competente en la materia objeto de la presente Ley dictarán las normas precisas para su desarrollo antes de un año, a contar desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#disposicion-final

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