Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 15 ene 2004
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión. Se añade por la disposición adicional 11.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 .

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eli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-decima

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