Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 19 ene 1989
Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-sexta

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