Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria décima
79 / 83En vigor desde 15 ene 2004
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
Se añade por la disposición adicional 11.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-decima