Título TÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 15 ene 2004
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley. Se añade por la disposición adicional 11.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 .

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eli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-final-unica

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