Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 19 ene 1989
Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-septima

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