Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 ene 1993
El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de medios de transporte, cuya primera matriculación se hubiese efectuado antes del 1 de enero de 1993 y hubiese estado sujeta al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte a partir de dicha fecha, se producirá el día 31 de diciembre de 1992 cuando la puesta a disposición correspondiente a dichas entregas tuviese lugar a partir del 1 de enero de 1993.
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eli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-transitoria-duodecima

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