Título TÍTULO XIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 jul 2021
Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Téngase en cuenta que esta actualización de la disposición final segunda, establecida por el .27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el .27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-final-segunda