Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 1993
Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-transitoria-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil