Título TÍTULO XIII

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 1 ene 1993
A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigibles conforme a las mismas: 1.º La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.º La disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
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eli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-derogatoria-primera

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