Título TÍTULO XIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1993
Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1.º Determinación de los tipos del impuesto y del recargo de equivalencia.
2.º Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.
3.º Las exenciones del impuesto.
4.º Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.
5.º Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.
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Proeli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-final-primera