Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 1993
Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron.
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Proeli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-transitoria-octava