Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 15 jul 2012
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Se añade, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el .7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477 . Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125 Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el .3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864 Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el .7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-transitoria-undecima