Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 1989
Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las normas y establecer los procedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema normalizado de seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos en las Memorias de Programas, con especial aplicación durante el año 1989 a los siguientes programas: Programa 222.B: Seguridad Vial. Programa 422.B: Educación General Básica. Programa 422.C: Enseñanzas Medias. Programa 512.A: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Programa 513.A: Infraestructura del Transporte Ferroviario. Programa 513.D: Creación de Infraestructura de Carreteras. Programa 515.B: Explotación del Sistema de Circulación Aérea. Programa 531.A: Mejora de la Infraestructura Agraria.
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eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-decimosexta

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