Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 1 ene 1989
El artículo segundo, apartado primero, párrafo primero, del Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, de adaptación del Monopolio de Petróleos, quedará redactado de la siguiente forma:
1. La distribución y venta en el actual ámbito geográfico del Monopolio de Petróleos de las gasolinas de automoción, códigos NCE 27.10.00.33.0 y 27.10.00.35.0, de los aceites medios código NCE 27.10.00.55.0, del gasóleo auto y gasóleo pesado código NCE 27.10.00.69.0, de los aceites pesados código NCE 27.10.00.79.0, propano y butano, códigos NCE 27.11.12.90.0, 27.11.13.90.0 y 27.11.29.00.0, que hayan sido producidos por las refinerías de petróleo autorizadas al amparo del artículo 2 de la Ley de 17 de julio de 1947, modificado por el Decreto-ley de 5 de abril de 1957.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-decimonovena