Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional vigésimo primera

En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Gobierno para conceder exenciones en las cuotas de la Seguridad Social a las Empresas que contraten a jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional. El Gobierno regulará el régimen jurídico de la relación laboral de carácter especial de los jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional, considerándose la misma incluida entre las previstas en el artículo 2, número 1, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno establecerá, con los límites y condiciones que reglamentariamente se determinen, subvenciones a las Empresas, cualquiera que sea su régimen fiscal, cuando contraten a trabajadores en prácticas y para la formación o a jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional; siempre que dichos trabajadores supongan, en términos de persona/año, incrementos de la plantilla total de la Empresa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-vigesimo-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil