Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 1989
El número 2 del artículo 16 de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, quedará redactado como sigue: «2. Los gastos de administración de la Mutualidad no podrán exceder del 2,5 por 100 de los recursos totales previstos en el ejercicio correspondiente.»
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eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-undecima

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