Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 115
En vigor desde 1 ene 1990
Uno. El Fondo de Compensación Interterritorial, dotado por importe de 214.814,2 millones de pesetas para el ejercicio de 1989, a través de los créditos que figuran en la Sección 33 y con los de inversiones que figuran en los Presupuestos de Gastos de los Departamentos ministeriales y Organismos Autónomos que se incluyen en el anexo a esa misma Sección, se destinará a financiar los proyectos que se encuentran en dicho anexo.
Dos. Si durante el ejercicio de 1989 se transfieren servicios a las Comunidades Autónomas que lleven aparejada asunción por las mismas de competencias de ejecución de proyectos del Fondo, que inicialmente figurasen como proyectos a ejecutar por los Departamentos ministeriales, por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a transferir los créditos que no hayan sido comprometidos al concepto que proceda para situarlos a disposición de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Tres. Los remanentes de crédito del Fondo de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán al Presupuesto de 1989 a disposición de la misma Administración a la que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de 1988.
Cuatro. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios anteriores se incorporan al vigente, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá efectuar anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a las peticiones de fondos efectuadas por las mismas correspondientes a obras ejecutadas «a cuenta» de los recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha incorporación.
Los anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico.
Se prorroga en la forma establecida en el del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-115