Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 116
En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Con el fin de hacer efectivo a las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes a ayudas otorgadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a sus proyectos de inversión, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las oportunas transferencias de crédito desde el que, a tal efecto, se dota en la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», a los correspondientes servicios de la citada Sección, pudiéndose crear al efecto los que fuesen necesarios.
Dos. Los créditos a que se refiere el apartado anterior se harán efectivos a las Comunidades Autónomas a medida que se produzcan los ingresos en el Tesoro Público de las transferencias efectuadas por la Comunidad Económica Europea en virtud de los proyectos de inversión que hayan obtenido ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-116