Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO I
Art. 112
En vigor desde 1 ene 1990
La subvención del Estado al servicio de transporte colectivo urbano prestado por Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes no incluidas en el Area Metropolitana de Madrid o en la extinguida Corporación Metropolitana de Barcelona, cualquiera que sea su modalidad y forma de gestión, se destinará a colaborar en la financiación de la prestación de este servicio, distribuyéndose en función del número de usuarios del mismo, medido en términos de viajeros por kilómetro, de su ámbito territorial, o de los objetivos que se acuerden para la coordinación de los distintos modos de transporte.
Las subvenciones que se otorguen no podrán superar en ningún caso el importe del déficit del servicio correspondiente a 1988.
Se prorroga en la forma establecida en el del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-112