Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. 119
En vigor desde 1 ene 1989
Uno. La Escuela de Hacienda Pública se transforma en un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, rigiéndose su actuación por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por la presente Ley.
Dos. La Escuela de Hacienda Pública mantiene su actual estructura y funciones así como su Consejo Rector.
Tres. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación estatutaria correspondiente, en la que se contendrán las especificaciones establecidas en el número 3 del artículo 6 de la citada Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Cuatro. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-119