Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 nov 2010
1. De acuerdo con el Estatuto de autonomía, los derechos lingüísticos relativos a la lengua propia de Arán son los siguientes: a) Conocerla, en los términos establecidos por la presente ley. b) Expresarse oralmente y por escrito en esta lengua, en las relaciones y los actos públicos y privados, de acuerdo con la normativa vigente. c) Usarla en las relaciones con las instituciones y administraciones públicas en Arán y con las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía en cualquier parte de Cataluña, y ser atendido en esta lengua, en los términos establecidos por la presente ley. d) No ser objeto de discriminación por razones lingüísticas. 2. De acuerdo con el artículo 36.3 del Estatuto de autonomía, en Arán todas las personas tienen también los demás derechos reconocidos por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-3

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