Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 mar 2018
1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.
2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.
3. El aranés, como lengua propia de Arán, es:
a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.
b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3.a), así como la constitucionalidad del apartado 3.b) en los términos del fj 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301
4. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3.a), así como la constitucionalidad del apartado 3.b) en los términos del fj 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301 Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 3, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-2