Art. 11
En vigor desde 9 oct 2010
1. Las infracciones en materia de fiestas tradicionales con toros se clasifican en faltas muy graves, graves y leves. Estas infracciones son objeto de las sanciones reguladas por la presente ley.
2. En todo lo no establecido expresamente por el presente artículo y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 son de aplicación las normas de procedimiento sancionador de la Administración de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-11