Art. 11

En vigor desde 9 oct 2010
1. Las infracciones en materia de fiestas tradicionales con toros se clasifican en faltas muy graves, graves y leves. Estas infracciones son objeto de las sanciones reguladas por la presente ley. 2. En todo lo no establecido expresamente por el presente artículo y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 son de aplicación las normas de procedimiento sancionador de la Administración de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-11

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