Art. 12

En vigor desde 9 oct 2010
Son infracciones muy graves: a) Organizar, practicar o celebrar espectáculos taurinos que no cuenten con autorización administrativa o que incumplan sus condiciones si existen graves riesgos para los animales, las personas o los bienes. b) Incumplir las autorizaciones y medidas de seguridad establecidas por la normativa, y tener los locales, las instalaciones o los recorridos en mal estado de forma que disminuya peligrosamente el nivel de seguridad exigible. c) Abrir instalaciones destinadas a los espectáculos taurinos, modificarlas sustancialmente o cambiar de actividad sin la autorización pertinente, siempre que los hechos creen situaciones de grave riesgo para los animales, las personas o los bienes. d) Incumplir las resoluciones de prohibición y suspensión de los espectáculos o celebrar espectáculos en instalaciones clausuradas o precintadas. e) Participar en un espectáculo taurino, si la persona ha sido inhabilitada para esta actividad, durante el período de vigencia de la sanción. f) Negar el acceso de los agentes de la autoridad a los espacios donde se celebran los espectáculos taurinos o impedir u obstaculizar gravemente el cumplimiento de sus funciones de inspección. g) Cometer dos faltas graves en el período de un año.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-12

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