Art. 6

En vigor desde 31 dic 2011
1. Para obtener la autorización de un espectáculo tradicional con toros, la empresa o entidad organizadora debe presentar, como mínimo diez días antes de la celebración del primer espectáculo, la solicitud de autorización en el registro de la correspondiente delegación territorial del Gobierno, junto con la siguiente documentación: a) El informe o las manifestaciones de instituciones, entidades o personas conocedoras de la historia y las tradiciones locales en que se acredite fehacientemente la tradición de la fiesta. Quedan exentos de presentar dicha documentación los solicitantes que hayan celebrado esta modalidad de fiesta o hayan presentado esta documentación el año anterior. b) El acuerdo del pleno del ayuntamiento por el que se aprueban la celebración de la fiesta y el programa de espectáculos taurinos, que debe referirse a todos los aspectos especificados por el artículo 5.3. c) El escrito de compromiso en que conste expresamente que los animales no serán maltratados en el transcurso del espectáculo y que la empresa o entidad organizadora adopta medidas preventivas para evitar cualquier tipo de maltrato. d) El certificado del técnico o técnica municipal o de la persona o entidad que tenga esta competencia en el que conste expresamente que las instalaciones y los elementos constructivos donde tendrá lugar el espectáculo cumplen con las condiciones suficientes de seguridad y solidez. e) El certificado suscrito por el médico o médica al cargo del servicio médico, en el que se acredite: Primero.–Que se compromete a prestar los primeros auxilios a los heridos que puedan producirse durante el espectáculo. Segundo.–Que se dispone de una instalación permanente, provisional, móvil o, si se diera el caso, habilitada, para prestar los primeros auxilios, con material sanitario adecuado y suficiente de conformidad con la normativa sanitaria. f) El contrato de un servicio de ambulancia para cubrir el horario y la zona del espectáculo. El contrato debe incluir el certificado de la persona titular de los vehículos en que acredite que están dotados de todos los elementos necesarios de acuerdo con la normativa sanitaria para posibles evacuaciones. Ha de haber, como mínimo, una ambulancia de servicio mientras dure el espectáculo. g) El certificado expedido por una compañía de seguros en el que conste que la empresa o entidad organizadora ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los posibles siniestros durante la celebración del espectáculo, que debe incluir, como mínimo, la siguiente cobertura: Primero. Seguro de accidentes que dé cobertura a todos los participantes y asistentes, incluidos los miembros de la comisión taurina y el profesional taurino o la profesional taurina que desempeña las tareas de experto en toros en el espectáculo, con las siguientes condiciones mínimas: – Asistencia sanitaria ilimitada de la totalidad de los participantes y asistentes, que cubra todos sus gastos sanitarios. – Póliza de seguro en caso de deceso: 12.000 euros. – Póliza de seguro en caso de invalidez permanente absoluta y parcial: 24.000 euros. Segundo. Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros no participantes, con un capital mínimo asegurado de: – 300.000 euros por siniestro. – 150.000 euros por víctima. – 60.000 euros por daño material. En el caso de que el seguro contratado resultara insuficiente, la responsabilidad recae en la empresa o entidad organizadora o promotora de la fiesta. h) El contrato de compraventa o alquiler de los animales, con especificación de su número y de sus características. El contrato debe indicar la fecha y el tipo de espectáculo en que se exhibirán los animales contratados, con la identificación completa de los datos personales de las partes contratantes. i) Copia sellada de la solicitud al correspondiente servicio territorial del nombramiento de un veterinario o veterinaria, también previamente sellada por el correspondiente colegio de veterinarios, para levantar el acta inicial en todas las modalidades de fiesta tradicional con toros, y para levantar el acta final en las modalidades de toro embolado y toro enmaromado. j) El certificado emitido por las autoridades correspondientes del departamento competente en materia de ganadería, o del organismo equivalente de otra comunidad autónoma, que acredite que la ganadería está inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas y que se halla libre de enfermedades de saneamiento obligatorio. Dicho certificado tiene que haber sido emitido como mínimo doce meses antes de la fecha de celebración del espectáculo en que participen los animales. k) La declaración responsable del propietario o propietaria de la ganadería contratada en que se haga constar que la ganadería y la totalidad de los animales que participarán en el espectáculo están debidamente inscritos en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia, y que su traslado estará amparado por la documentación y cumplirá las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia sanitaria de transporte animal. l) Escrito de la entidad organizadora de la fiesta de nombramiento de una comisión local, denominada comisión de toros, formada, como mínimo, por cinco aficionados calificados, identificados con nombre, apellidos y documento de identidad. m) Escrito de un profesional taurino, inscrito en las secciones I, II o III o en la subsección primera de la sección V del Registro General de Profesionales Taurinos, en que se compromete a efectuar las tareas de experto en toros en el espectáculo. Junto con el escrito de compromiso debe aportarse su carnet profesional y su documento de identidad. n) El contrato de la ganadería propietaria de los animales con un veterinario o veterinaria clínico para prestar atención a los animales con la necesaria urgencia. No se precisa la presencia de esta persona durante el espectáculo, pero se le requiere la asistencia veterinaria en el caso de que las circunstancias lo demandasen. 2. La petición de autorización también puede efectuarla directamente el propio ayuntamiento si así lo acuerda en pleno. En dicho caso, el acuerdo municipal debe pronunciarse sobre todos los aspectos a que se refiere el artículo 5.3 y la petición debe ir acompañada de la documentación exigida por el apartado 1. Se modifican los apartados d) y g) por el art. 96 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-6

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