Art. 10
En vigor desde 9 oct 2010
Sin perjuicio de las restantes prohibiciones derivadas del contenido de la presente ley, se prohíbe explícitamente:
a) La participación en los espectáculos de menores de catorce años, que únicamente pueden estar presentes como espectadores.
b) La participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para ello o que muestren estado de embriaguez o intoxicación por drogas.
c) El uso de palos, pinchos, descargas eléctricas innecesarias o elementos similares contra los animales, así como el lanzamiento de objetos o cualquier otra práctica que les provoque daño. En caso de que se utilicen estos elementos o de que se produzcan estas prácticas, debe hacerse constar en el acta final del espectáculo.
d) Hacer salir a un animal para su participación en un espectáculo taurino si no ha transcurrido un mínimo de veinticuatro horas desde su última intervención en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 4. Se exceptúa de esta prohibición, por su naturaleza, la exhibición de toros cerriles, que solo pueden tener dos intervenciones en un período de veinticuatro horas.
e) La celebración de modalidades no especificadas por el artículo 4, la introducción de elementos contrarios a dicho artículo o el uso de un mismo animal en la combinación de dos modalidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-10