Art. 13

En vigor desde 9 oct 2010
Son infracciones graves: a) Organizar, practicar o celebrar espectáculos taurinos sin la autorización administrativa pertinente, o de forma que se incumplan las condiciones de la autorización. b) Incumplir las medidas de seguridad establecidas por la normativa y en las autorizaciones, o tener en mal estado los locales, instalaciones o recorridos. c) Abrir instalaciones destinadas a espectáculos taurinos o modificar o cambiar sustancialmente la actividad sin la pertinente autorización. d) Omitir las medidas exigibles de higiene, salubridad o bienestar de los animales o tener en mal estado las instalaciones o los recorridos donde se celebran los espectáculos taurinos. e) No respetar las características de las modalidades especificadas por el artículo 9, en caso de superar el 25% del tiempo establecido por dicho artículo 9 para cada modalidad. f) Incurrir en las prohibiciones especificadas por el artículo 10. g) Alterar fraudulentamente los datos referentes a los animales o hacer participar a un animal que no cumpla las condiciones para participar en espectáculos taurinos tradicionales, de conformidad con la presente ley. h) Administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o sus aptitudes. i) Celebrar el espectáculo sin la presencia del personal de control, de organización y sanitario establecido legalmente. j) Poner en peligro la seguridad y la integridad de los demás participantes. k) Cometer cualquiera de las infracciones especificadas por el artículo 10 si, por la naturaleza de la infracción, la ocasión o la circunstancia, no está clasificada como grave. l) Utilizar los elementos o efectuar las prácticas susceptibles de causar daños a los animales prohibidos explícitamente por el artículo 10.c. m) Cometer dos faltas leves en el período de un año.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-13

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