Art. 5

En vigor desde 9 oct 2010
1. Para poder celebrar una fiesta tradicional con toros de conformidad con la presente ley, es preciso obtener la previa autorización de la correspondiente delegación territorial del Gobierno. 2. La delegación territorial del Gobierno ha de dictar y notificar a los interesados la resolución en el plazo de una semana a partir de la fecha de entrada en el registro de la solicitud y la documentación que la acompaña. 3. La autorización de la fiesta tradicional con toros se extiende a la celebración de la fiesta y al programa de espectáculos taurinos, que tiene que especificar, para cada espectáculo: a) La modalidad concreta de fiesta de que se trata entre las definidas por el artículo 4. b) La fecha y la hora de inicio y de finalización. c) El lugar o recorrido. 4. En caso de que alguno de los espectáculos, por circunstancias sobrevenidas e imprevistas, deba celebrarse en una fecha o en un horario distintos de los previstos en la autorización, la empresa o entidad organizadora debe comunicarlo previamente al órgano que lo ha autorizado y al veterinario o veterinaria nombrado por el correspondiente servicio territorial, y debe efectuar una declaración responsable según la cual se presta la cobertura sanitaria y de seguridad establecida por la presente ley y que tanto el técnico o técnica encargado de velar por la seguridad del recinto como el equipo médico, la comisión taurina y todo el personal de seguridad están informados de la modificación. 5. En caso de que la empresa o entidad organizadora, una vez autorizado el espectáculo, decida incorporar un espectáculo nuevo al programa de espectáculos autorizados, debe solicitar autorización específica de conformidad con lo dispuesto por los apartados 1 y 2.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-5

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