Art. Artículo cuarto

En vigor desde 1 ene 1980
El Ministerio de Agricultura, oídas las Cámaras Agrarias y las Organizaciones Agrarias de ámbito nacional, establecerá periódicamente los criterios objetivos que sirvan para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables a que se refiere el apartado c) del artículo segundo, uno.
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eli/es/l/1979/11/16/34#articulo-cuarto

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